viernes, 25 de mayo de 2007

TÍTULOS VALORES.




TITULOS VALORES


Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación.
Es importante definir que los documentos son escritos donde se manifiesta algo para luego comprobarlo.


PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALOR:

· Incorporación.
· Literalidad.
· Legitimación
· Autonomía.

El artículo 619 de código de comercio. Que es el que dice: “
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”.

- Con respecto a la incorporación dijimos que el derecho real es el que yo tengo sobre una cosa, y que lo que yo incorporo en ese título es un derecho personal.

- Si se pierde el titulo se pierde el derecho, para ello hay una acción que va a tener el tenedor legítimo del título para solicitar la reposición de ese titulo valor, esta acción es la de cancelación y reposición.


CLAUSULA ACELERATORIA: Algunos ejemplos bien evidentes y prácticos. Como por ejemplo, si el deudor se atrasa en una cuota, el acreedor podría exigir el pago total de la deuda.

- El principio de literalidad: es aquel que nos dice que solo esta obligado lo que esta escrito literalmente en el titulo, esto es tanto para el acreedor como para el deudor.

- El principio de la legitimación: es aquel que esta íntimamente relacionado con la ley de circulación (para que pase de un tenedor a otro) es una exigencia que deben cumplir los tenedores de los títulos para que pase de una a otro.
Dependiendo del titulo que sea y según la ley de circulación se va a poder exigir el cumplimiento del titulo.
Si no se quiere que los títulos sean negociables, entonces se hace para que sea por el primer beneficiario, cruzado o posfechado.
Y que cuando un cheque no se paga porque no hay fondos insuficientes o porque el librador no dio la orden de pago, se puede hacer una demanda y ordenar el 20% del cheque.

- El principio de autonomía: es el que nos dice que el titulo es autónomo del negocio que se origina. Un ejemplo que pusimos es el que cuando se compra un carro y se pone una fecha de pago y esta no se cumple.
El vendedor puede demandar al comprador por no haber pagad o la plata que se había acordado y si la letra de cambio que se entrego el día de la entrega, entonces el comprador podrá interponer excepción personal.


Funciones de los títulos valores:

función de seguridad: pretende brindar seguridad al creador y al deudor a lo que se refiere al titulo; porque este sirve como medio probatorio y para exigir el cumplimiento de la obligación.

función de celeridad: agiliza los negocios entre los comerciantes.

función probatoria: sirve como medio probatorio como para que el acreedor y el deudor conozcan las condiciones del titulo valor.

función dispositiva: es la que le da la esencia al titulo valor, porque este es negociable entre las personas y conforme a su ley de circulación.

Los títulos valores pueden ser:

Títulos al portador: son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula “al portador” , y los que contengan dicha cláusula. La simple expedición del titulo legitimara al portador y su tradición o ley de circulación se producirá por sola entrega.

Títulos a la orden: los títulos-valores expedidos a favor determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula “ala orden” o se expresen que son transferibles en endoso, o se digan que son negociables, o se indique su denominación especifica de titulo valor serán a la orden y su ley de circulación es el endoso y entrega del titulo.

Títulos nominativos: el titulo valor será nominativo cuando el o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llenara el creador del titulo. Solo será reconocido como tenedor legitimo quien figure, ala vez, en el texto del documento y en el registro de este.
La transferencia o ley de circulación de un titulo nominativo es la entrega del titulo, el endoso y la inscripción en los libros del adquiriente.

Clases de títulos valores

1. la letra de cambio
2. pagare
3. cheque
4. la facturas cambiarias de compraventa
5. bonos




Derecho sustantivo: le dice a los co-asociados como comportarse, va dirigido hacia las relaciones de las personas. Ej.: código de comercio, código civil etc.

Derecho adjetivo: trata de cómo hacer valer los derechos ante las autoridades respectivas
Las relaciones son tripartitas
demandante-juez -demandado
Siempre van a existir 3 partes
Cuando se viola el derecho sustantivo se acude al derecho adjetivo

Garantía: posibilidad de exigir al demandado a través de las acciones judiciales para hacer cumplir sus derechos

Apelación: recurso del que disponen las partes a las cuales se les a dado un fallo o providencia, de acudir a un superior jerárquico para que estudie el caso con el fin de tratar de cambiar este dictamen.

Los procesos judiciales pueden ser:

Ordinarios: donde el demandante le tiene que demostrar al juez que se infringió un derecho o sea demostrar la existencia de un acreedor

Divisorios: busca dividir una comunidad de bienes

Ejecutivos: en este le digo al juez que el demandado no quiere pagar.
Este proceso se utiliza cuando tengo una obligación clara, expresa y actualmente exigible y viene acompañado de medidas cautelares. Las cuales son:
-embargo: que trata de inmuebles y
-secuestro: que trata de muebles.

Abreviados: en estos procesos se debe demostrar al juez que tengo el derecho y que me incumplieron

Las obligaciones las podemos encontrar en los títulos valores y en documentos que presten merito ejecutivo como las sentencias judiciales, las conciliaciones y transacciones donde consten obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.

Los acuerdos siempre deben ir por escrito y debe haber una cláusula donde diga que es un documento con merito ejecutivo.
Cuando un deudor tiene muchas obligaciones entonces se habla de:

Prelación de créditos:
En primer orden encontramos las obligaciones alimenticias
En segundo las obligaciones laborales y fiscales
En tercero los acreedores con garantía en los cuales encontramos los títulos valores o acreencias hipotecarias o prendarías y
En cuarto orden los acreedores quirografarios

Compromisos
-Los siguientes van a consultar para una exposición
Hugo sobre títulos valores
Cesar Giraldo sobre los derechos del consumidor y asociaciones de consumidores
Sebastián rivera sobre como funcionan las tasas moratorias, remuneratorias y como se prueban en un proceso judicial
-en el examen del 9 de mayo entran los temas contratos mercantiles y títulos valores.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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