viernes, 25 de mayo de 2007

COMANDITA POR ACCIONES.

CONSTITUCIÓN


Por escritura pública otorgada por los socios gestores, para constituir la sociedad no es necesaria la presencia de los socios comanditarios, pero es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, el domicilio, nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.

RESPONSABILIDAD
Socio Gestor: personal, solidaria, ilimitada y directa.
Socio Comanditario: limitada hasta el monto de sus aportes.

RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL
El objeto social se tiene que limitar a lo establecido en los estatutos, siempre y cuando no vayan en contra de la ley, el orden público y las buenas costumbres.

CANTIDAD DE SOCIOS

El número mínimo de socios exigidos para que pueda conformarse la sociedad es de uno o mas socios colectivos o gestores y cinco (5) o mas comanditarios.

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS
Todos los que puedan adquirir las acciones.

Personas naturales o jurídicas (físicas o sociedades)

CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN
El capital social está representado en títulos de igual valor, denominados acciones, las cuales deben ser canceladas por los comanditarios, pues mientras no se hayan pagado íntegramente serán nominativas. Los socios colectivos pueden adquirir acciones y en esa medida tendrán una doble calidad.


NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES
La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo previsto para las sociedades anónimas, excepción hecha de las autorizaciones de la Superintendencia, cuando la sociedad no esté vigilada.

La cesión de las partes de interés de los gestores requiere del voto unánime de éstos y el voto favorable de la mayoría de las acciones de los comanditarios, debe ser elevado a escritura pública.

A la negociación de las acciones de los comanditarios se aplican las normas de la sociedad anónima.

Las acciones que un socio gestor tenga en la sociedad podrán cederse separadamente de las partes de interés que tenga como gestor, e inversamente, pero con sujeción a lo previsto en los artículos anteriores.

DURACIÓN
Tiempo que se define en la escritura pública.

La sociedad durará por el término de X años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto, por disminución del número de socios comanditarios a menos de cinco, por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, por muerte de alguno de los socios gestores, por incapacidad sobreviviente a alguno de los socios gestores.

RAZÓN SOCIAL
La razón social, será el nombre completo o el solo apellido de uno de los gestores más la expresión “& compañía” o la abreviatura & Cía., seguida en toso caso de la indicación abreviada S.C.A.


CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
No hay mínimo.
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicará el pagado.

ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo exclusivamente de los socios colectivos (gestores) quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con su gestión a lo previsto para la sociedad colectiva.


REPRESENTANTE LEGAL
La representación legal de la sociedad estará a cargo de los socios gestores, quienes por lo tanto tendrán facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales.
En la de por acciones, se podrá elegir un miembro de la junta directiva como representante legal de la compañía por delegación del gestor, siempre y cuando éste sea socio y para negocios determinados.

-CODIGO DE COMERCIO: ARTICULOS, 323 – 326 Y 343 – 352.

1 comentario:

Unknown dijo...

Por fa me ayudas con la funcion de los socios distribucion de utilidades y reservas de la sociedad comandita por acciones