miércoles, 30 de mayo de 2007

IMPUESTOS, UVT Y RETENCION EN LA FUENTE.



IMPUESTOS

SUS ELEMENTOS: subjetivos y objetivos.

Subjetivos: hay un contribuyente y un acreedor.
Objetivos: hecho gravable, base gravable y tarifa.


UVT: Unidad de Valor Tributario

La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado. El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.oo) (Valor año base 2006).
Valor para 2007: $ 20,974.00


RETENCIÓN EN LA FUENTE:

• Sistema de recaudo de los impuestos que consiste en la obligación del agente retenedor de retener, conservar, guardar una cantidad que la ley ha determinado se retenga en el mismo momento del origen del ingreso (“imposición en el origen”)
• AGENTES RETENEDORES

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