viernes, 25 de mayo de 2007

TITULO Y MODO.

Titulo
Es el hecho del hombre general de obligaciones o la sola ley que la facultad para adquirir el derecho real de manera directa.
El hombre es el encargado de poner en funcionamiento las fuentes por medio de sus actos jurídicos.
Las fuentes en funcionamiento generan el titulo, y este a su vez crea obligaciones.


Clases de titulo

Atributivos: es el que le da la posibilidad de adquirir el dominio.

Declarativos: es el que se limita a declarar un derecho preexistente.


El modo.
Es la forma de la realización o ejecución del titulo.
Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza.


Clases de modos:

Originarios: cuando la propiedad se adquiere sin que exista una voluntad.

Derivadas: transfiere la propiedad con fundamentación en una sucesión jurídica.

Singulares y universales: en realidad lo son los títulos, porque se dice:”modo de adquirir titulo singular”.

Gratuitos y onerosos: la ocupación es un modo gratuito.


La ocupación.

Es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas muebles que a nadie pertenecen, mediante su aprehensión material con el animo de adquirirlos y siempre que la ley permita su aprobación.
La apropiación como modo originario crea la propiedad y no la transfiere puesto que no se recibe de nadie.


La accesión.


Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a ser lo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.
Los productos de las cosas son productos naturales (se produce espontáneamente, generado con o sin la intervención del hombre) o civiles (rendimiento que se obtiene por el uso que un tercero haga de las cosas).


La tradición.

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio.
Tradición de bienes e inmuebles: se realiza mediante la inscripción del titulo en la oficina de registro de instrumentos públicos.


Diferencias.

Entrega material:
Implica el hecho físico o material de poner una cosa en poder del otro: el pasar de una mano a otra.

No hay intención de transferir ni adquirir y el titulo es de manera de tendencia.

Quien adquiere el bien es apenas tenedor.

Entrega de tradición:
· Entrega especializada, con intención por parte del tradente de transferir el dominio y del adquiriente de adquirirlo.

· Existencia previa de un titulo, quien adquiere el bien es dueño o poseedor.


La posesión.

Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que sea de por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que le tenga lugar y a nombre de el.

Hay 2 tipos de posesión.

Regular: que procede de justo titulo y ha sido adquirido de buena fe.

Irregular: es la que carece de uno o más de los requisitos para que sea regular.

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