viernes, 25 de mayo de 2007

LA POSESIÓN.

Es la tenencia de una cosa determinada con animo de dueño o señor, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de el. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.

TIPOS

1. Regular: Que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
-El justo titulo puede ser:
a. Constitutivos de dominio: La ocupación, accesión y prescripción.
b. Traslaticios de dominio: Los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.(juicios divorcio, actos legales de partición.)
- Buena fe: Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de otro vicio

2. Irregular: Es la que carece de uno o mas de los requisitos para que sea regular.

Títulos no justos:
* El falsificado, que no es otorgado por la persona que se pretende.
* El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal, sin serlo.
* El que adolece de un vicio de nulidad.
* El meramente putativo, como el del heredero aparente que en realidad no lo es, o el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

CLASES

1. Adquisitiva: Es el hecho de adquirir las cosas con el solo paso del tiempo, es un hecho, un modo de adquirir el dominio.
-El tiempo necesario para la posesión regular es de 3 años para los bienes muebles y 5 para los inmuebles.
Para la posesión irregular, se necesita que el dueño no pueda probar que en los últimos 10 años haya reconocido su dominio y el que alegue la posesión pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad, ni interrupción de tiempo.

2. Extintiva: Es un efecto de la posesión adquisitiva, ya que al darse esta, se extingue el derecho de dominio de la otra parte.
Otras clases:
P. Viciosa: la violenta y la clandestina
-Violenta: la que se adquiere por la fuerza
-Clandestina: La que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.P. Por mandato o representante legal: Puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla, sino por su mandatario o

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