viernes, 25 de mayo de 2007

ELEMENTOS DE LA ESCENCIA.


Se dividen en:
sujetos:
son las personas ya sean naturales o jurídicas, en un acto jurídico se encuentran como mínimo una persona.
manifestación de la voluntad: donde las personas que realizan el acto jurídico deben estar manifestando libremente su voluntad; y esta puede ser expresa o tacita.

Voluntad expresa: puede oral, que es cuando se acepta el contrato de matrimonio, escrita que son los contratos por escritos y especial que es virtual quien don un siempre clic se manifiesta la voluntad.

Voluntad tacita: es la que se debe interpretar de acuerdo a las acciones en los sujetos de cada momento determinado, es decir, las personas no están diciendo que si ni que no, pero los actos que la persona esta realizando le da a entender que si o que no.

objeto y causa: todo acto jurídico tiene que tener objeto y una causa.

Causa: son las razones por las que se quiere hacer algo.

Objeto: es el acto jurídico que tenga un fin jurídico práctico que se va crear en el mundo.




ELEMENTOS DE LA VALIDEZ

Se dividen en:

1. capacidad: hay capacidad de goce y de ejercicio, pero en este caso se trata de capacidad de ejercicio, la cual va dirigida a personas naturales o jurídicas. Las personas naturales pueden tener contratos de cualquier magnitud siempre y cuando, este no vaya en contra de la ley, para las personas jurídicas estas se tiene que limitar a la razón social de la organización.

2. consentimiento excepto de vicios: esta no puede ser viciada hay unos vicios que se llaman vicios de consentimiento: error, fuerza y dolo.

Error: es una apreciación errada de la realidad, es la discrepancia entre el mundo factico y la concepción de una persona sobre el mundo.
El error es diferente de la ignorancia, ya que se define como la falta de conocimiento. Sin embargo la ignorancia de la ley no le sirve de excusa a ninguna persona para desconocerla.

El error se divide en error de derecho y error de hecho.

El error de derecho es la concepción errada de una norma jurídica y el error de hecho es un error en las condiciones del contrato y puede haber error en la características de la sustancia de la cosa, la cosa, causa y la persona.

Fuerza: es toda coacción que se ejerce sobre alguna persona, para obtener su consentimiento. Esta puede ser moral o física. La moral es una coacción que vicia el consentimiento.

El temor reverencial es que temor que se le tiene alas personas a quienes se les debe su misión y respeto y esta no vicia la voluntad. La fuerza física, es tan grave que impide la manifestación de la voluntad, porque yo no quiero hacer algo y me obligan.

Dolo: es la mala fe, es querer inferir daño a una persona. El dolo conduce al error y hay dolo bueno y dolo malo, solo el dolo malo vicia el consentimiento.

El dolo es que crea un perjuicio, es decir crea algún daño y este puede venir de un tercero y en todos los casos va a dar lugar a una indemnización de prejuicios y esto si vicia el consentimiento, el dolo malo al causar prejuicios estos se dividen en dos. Daño emergente (fue el daño que le causaron) y lucro cesante (es aquello que la persona deja de percibir por el daño causado).

El dolo bueno se conoce como el dolo de los comerciantes, unos de los ejemplos mas claros es la guerra publicitaria. Es también el dolo que se muestra en la conquista del algún amor y este no vicia el consentimiento.

3. objeto y causa licita.

4. formalidades.

1 comentario:

Anónimo dijo...

ME PARECE EL MEJOR BLOG QUE SE HA HECHO EN LA HISTORIA, ESTA MUY COMPLETO Y ADEMAS ESTA INFORMACION NOS SIRVE PARA ESTUDIAR PARA EL FINAL DE LEGISLACION EMPRESARIAL 2 Y TAMBIEN NOS SIRVE PARA TODA LA VIDA