viernes, 25 de mayo de 2007

CONTRATOS.

Acuerdo Jurídico Bilateral, acuerdo de voluntades para crear obligaciones entre personas que pueden ser Naturales o Jurídicas. Las Personas Jurídicas pueden ser de: Derecho Público o Derecho Privado.

a). DERECHO PÚBLICO: Cuando el Estado está en un polo de la relación, ya que puede ser demandante o demandado. Pueden ser:

* Corporación Pública: Necesarias para el funcionamiento del Estado. Ejm: Presidencia, Ministerios, Alcaldía.

* Establecimiento Público: Entidades a través de las cuales el Estado presta un servicio público. Ejm: Hospital, notaria, Cámara Comercio, Seguro Social, Universidades Públicas.

* Empresas Industriales y Comerciales del Estado: Por medio de éstas el Estado se puede financiar. Ejm: Empresas Públicas de Medellín, Fábrica de Licores de Antioquia, Indumil, Ecopetrol.

La diferencia entre la constitución de una empresa comercial es por medio de escritura pública o privada, en cambio la constitución de una empresa Industrial y comercial del Estado puede ser:

A través de Acto Administrativo: Mediante el cual el Estado manifiesta su voluntad. Ejm: Decreto, Resolución, Acuerdos y Ordenanzas.
Ley: Solo la ley la puede modificar.
Estas empresas Industriales y Comerciales del Estado deben estar supervisadas dependiendo a quién pertenezcan, por el Congreso, La asamblea departamental o el Consejo Municipal.

* Sociedad de Economía Mixta: Figura neoliberal. Son empresas que son públicas y con el paso del tiempo se convierten en privadas. Éstas tienen dinero público y Privado.

b). DERECHO PRIVADO: Aquí las personas jurídicas son:

1. SIN ÁNIMO DE LUCRO: Sus asociados no esperan recibir una contraprestación económica por el aporte que dan.

* Corporación: Cuando varias personas se reúnen y dan aportes para lograr un fin común. Ejm: Universidad de Medellín.

* Fundación: Conjunto de bienes que aportan unas personas para mejorar la calidad de vida de otras y colaborar en fines altruistas.

* Cooperativa: Entidad de economía solidaria que busca el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados. En éstas los fundadores deben hacer un curso de 20 horas en economía solidaria. Ejm: Comudem (Universidad de Medellín).

* Sindicatos: Organizaciones compuestas por trabajadores o empleadores o por unos y otros que buscan el mejoramiento de las condiciones laborales en la empresa, medio o gremio o en la sociedad en general como ejemplo el aumento del salario mínimo.

2. SIN ÁNIMO DE LUCRO: Pueden ser:

Sociedad Colectiva.
Sociedad Comandita: Simple o por Acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Economía Universal.
Comercializadora Internacional.

Éstas, el profesor no las explicó porque es lo que estamos trabajando con la Doctora Kelly Córdoba.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. SEGÚN SU PERFECCIONAMIENTO

a). Reales
: Se perfeccionan con la entrega de la cosa:

Mutuo: Préstamo de consumo. Ejm: Préstamo de naranjas, plata.
Comodato: Préstamo de uso. Ejm: Préstamo de un carro.
Depósito
b). Consensual: Se perfeccionan con el solo acuerdo de voluntades. Ejm: Contrato de Compraventa, arrendamiento, suministro.
c). Solemnes: Requieren una solemnidad para perfeccionarse. Ejm: Compraventa de bienes Inmuebles, y de vehículos automotores.

2. SEGÚN LAS PARTES QUE ESTÁN OBLIGADAS

a). Unilateral: Sólo una parte está obligada. Ejm: Préstamo. Comodato y mutuo.

b). Bilateral: Las dos partes están obligadas. Ejm: Contrato de Arrendamiento, compraventa.
A estos contratos se les aplica la Condición Resolutoria Tácita.

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