viernes, 25 de mayo de 2007

EMPRESA UNIPERSONAL.




EMPRESA UNIPERSONAL

CONSTITUCIÓN


Es solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento privado o escritura pública y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.
Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara.
Cuando se limita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras deben abstenerse de efectuar su inscripción.
Cuando se aporten a la empresa unipersonal activos cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La solicitud de matrícula debe presentarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la empresa va a tener su domicilio principal.



RESPONSABILIDAD

La responsabilidad del empresario es limitada, pero puede responder ilimitadamente si no indica la expresión empresa unipersonal o su sigla E.U.


RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL

facultada para realizar cualquier acto lícito de Comercio, permitiéndole así tener un objeto social indeterminado con plenas facultades para desarrollar cualquier actividad que no esté al margen de la ley, pero de todas maneras dentro de las limitaciones previstas por el artículo 75 de la misma Ley, el cual es del siguiente tenor:
"En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.- El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales actos serán ineficaces de pleno derecho."


CANTIDAD DE SOCIOS

Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona natural que tenga la calidad de comerciante, o puede surgir como resultado de la conversión de una persona jurídica en empresa unipersonal, cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas a una sola persona.

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS

Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995).

CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN
Esta conformado por el aporte del empresario, el cual puede estar representado en dinero o especie.

El capital deberá estar dividido en cuotas de igual valor nominal, por lo tanto debe indicar el número de cuotas en que se distribuye el capital y el valor nominal de cada una de ellas.

NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES

El titular de la Empresa Unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento privado o escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil, en este caso la empresa se transforma en otro tipo de sociedad, cuando sea más de una persona. A partir de este momento producirá efectos la cesión. Debe elevarse a escritura pública por ser reforma estatutaria.

DURACIÓN

Puede pactarse una duración definida pero a diferencia de las sociedades comerciales puede señalarse una duración indefinida.


RAZÓN SOCIAL

Razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal “, o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.


CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

No hay mínimo.

Debe señalarse el monto de capital y la descripción de los bienes que se aportan, lo mismo que la estimación de su valor. El capital deberá estar dividido en cuotas de igual valor nominal, por lo tanto debe indicar el número de cuotas en que se distribuye el capital y el valor nominal de cada una de ellas.

ADMINISTRACIÓN

Se aplican las mismas normas de la sociedad limitada, la administración corresponde al socio, sea persona natural o jurídica, pero se puede hacer delegación en un gerente.

Forma de administración de la empresa: Debe indicarse claramente la forma de administración, esto es si la representación legal se delega a un cargo, en persona determinada o si recae en el constituyente o empresario.De igual manera se indicará el número del documento de identificación del representante legal y sus facultades.En todo caso deberá aportarse la carta de aceptación del designado o dejarse constancia en el documento de constitución de tal aceptación.


REPRESENTANTE LEGAL

Debe indicarse claramente la forma de administración, esto es si la representación legal se delega a un cargo, en persona determinada o si recae en el constituyente o empresario.En todo caso deberá aportarse la carta de aceptación del designado o dejarse constancia en el documento de constitución de tal aceptación.



Ley 222 de 1995
Internet: google.com.co primeros 5 links


RECOMENDACIONES:
Anotar al final de los conceptos los artículos consultados del código de comercio, o al final de todo el cuadro la referencia del texto o los textos/páginas de Internet consultadas para la elaboración del cuadro, de esta forma los otros estudiantes de Legislación podrán saber a donde dirigirse si desean consultar o aclarar dudas.

No hay comentarios: