miércoles, 30 de mayo de 2007

IMAGEN DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.


IMAGEN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO.


CUADRO DE EJEMPLO DE RETENCIÓN.



EJEMPLO NUMERO 1
Luis Gómez vende a la sociedad INVERSIONES E INVERSIONES LTDA, su casa de habitación que adquirió el 20 de enero de 1982.si el valor de la venta es de 120´000.000
EJEMPLO NUMERO 2
POR COMISIONES

Pedro Pérez a través de Juan Holguín le vende un apartamento a la empresa Inmobiliarias SA, por la suma de $ 30`000.000, acuerdan una comisión del 3%. Se pregunta: ¿Cuál es el monto de la retención?


SE DEBE TENER EN CUENTA LA CALIDAD DEL MANDANTE (SI ES O NO AGENTE RETENEDOR)

• Si no es agente retenedor no se hace retención en la fuente (como en el caso que nos ocupa).
• Si es agente retenedor se hace la retención sobre el porcentaje de la comisión y a esta se le hace una retención del 10% si es persona natural, del 11% si es persona jurídica.

DESCUENTO EN LA ENAGENACIÓN.



Hay un descuento en la enajenación de casas o apartamentos de habitaciónAdquiridos antes del 1 de Enero de 1987

CUADRO INFORMATIVO SOBRE RETENCIÓN.




HONORARIOS

• Aquella retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural y jurídica sin vínculo laboral, que se considera calificado, en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material.

Comisiones:

Retribución hecha por la intermediación en actos jurídicos.


ACTIVOS FIJOS
• Son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios.


AGENTES RETENEDORES
• Personas JurídicasPersonas Naturales, que tengan la calidad de comerciantes y que tengan un patrimonio o ingresos superiores a 30.000 UVT. ($ 629,220,000.00).

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Los pagos o abonos en cuenta gravados que constituyen para su beneficiario ingreso fiscal, es decir, que corresponde a un ingreso ordinario (rentas, rendimientos financieros) o extraordinario (ganancia ocasional) recibido por el constituyente, susceptible de provocar un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción, y que no haya sido excluido por la ley


Casos en los que se práctica
• Honorarios y comisiones.
• Servicios y arrendamientos.
• Servicio de transporte.
• Rendimientos financieros.
• Enajenación de activos fijos por personas naturales.
• Salarios
• Otros ingresos tributarios (impuesto de timbre e impuesto a los movimientos financieros).
• Premios de loterías, rifas, apuestas y similares.
• Pagos al exterior de impuesto de renta.
• Ingresos provenientes del exterior.

IMPUESTOS, UVT Y RETENCION EN LA FUENTE.



IMPUESTOS

SUS ELEMENTOS: subjetivos y objetivos.

Subjetivos: hay un contribuyente y un acreedor.
Objetivos: hecho gravable, base gravable y tarifa.


UVT: Unidad de Valor Tributario

La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado. El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.oo) (Valor año base 2006).
Valor para 2007: $ 20,974.00


RETENCIÓN EN LA FUENTE:

• Sistema de recaudo de los impuestos que consiste en la obligación del agente retenedor de retener, conservar, guardar una cantidad que la ley ha determinado se retenga en el mismo momento del origen del ingreso (“imposición en el origen”)
• AGENTES RETENEDORES

CONTRIBUCIONES.

FISCALES – IMPUESTOS, PLUSVALÍA, VALORIZACIONES, TASAS, SOBRETASAS.

TASA: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado.

SOBRETASA: Aumento de un impuesto como consecuencia de una decisión política.

PARAFISCALES:
“Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector…”

¿QUE ES LA IMPOSICIÓN Y LA RECAUDACIÓN?

Es la acción que ejerce el ESTADO sobre el particular exigiéndole una determinada prestación con el fin de reunir los recursos económicos para atender a las necesidades y conveniencias de la comunidad. El resultado de esta acción estatal es el nacimiento de la OBLIGACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA. Art. 338 C.N.
Que la conforman los siguientes elementos:

1. Fuente la LEY
2. Existe un acreedor de la obligación, que es el sujeto activo
3. Existe un obligado de la obligación, que es el sujeto pasivo
4. Existe un acontecimiento de la vida real, previsto en la LEY. Es el hecho gravado.
5. Existe un objeto de la obligación que lo determinan: la base gravable y la tarifa.

DERECHO TRIBUTARIO.

DEFINICIÓN:
Es aquella parte del Derecho Administrativo que expone los principios y las normas relativas a la imposición y a la recaudación de los tributos y analiza las consiguientes relaciones entre los entes públicos y los ciudadanos.

DERECHO.

Es la ciencia que se encarga de reglamentar las conductas humanas, para lograr la paz social, lo hace a través de la creación de normas jurídicas.

viernes, 25 de mayo de 2007

TITULO Y MODO.

Titulo
Es el hecho del hombre general de obligaciones o la sola ley que la facultad para adquirir el derecho real de manera directa.
El hombre es el encargado de poner en funcionamiento las fuentes por medio de sus actos jurídicos.
Las fuentes en funcionamiento generan el titulo, y este a su vez crea obligaciones.


Clases de titulo

Atributivos: es el que le da la posibilidad de adquirir el dominio.

Declarativos: es el que se limita a declarar un derecho preexistente.


El modo.
Es la forma de la realización o ejecución del titulo.
Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza.


Clases de modos:

Originarios: cuando la propiedad se adquiere sin que exista una voluntad.

Derivadas: transfiere la propiedad con fundamentación en una sucesión jurídica.

Singulares y universales: en realidad lo son los títulos, porque se dice:”modo de adquirir titulo singular”.

Gratuitos y onerosos: la ocupación es un modo gratuito.


La ocupación.

Es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas muebles que a nadie pertenecen, mediante su aprehensión material con el animo de adquirirlos y siempre que la ley permita su aprobación.
La apropiación como modo originario crea la propiedad y no la transfiere puesto que no se recibe de nadie.


La accesión.


Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a ser lo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.
Los productos de las cosas son productos naturales (se produce espontáneamente, generado con o sin la intervención del hombre) o civiles (rendimiento que se obtiene por el uso que un tercero haga de las cosas).


La tradición.

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio.
Tradición de bienes e inmuebles: se realiza mediante la inscripción del titulo en la oficina de registro de instrumentos públicos.


Diferencias.

Entrega material:
Implica el hecho físico o material de poner una cosa en poder del otro: el pasar de una mano a otra.

No hay intención de transferir ni adquirir y el titulo es de manera de tendencia.

Quien adquiere el bien es apenas tenedor.

Entrega de tradición:
· Entrega especializada, con intención por parte del tradente de transferir el dominio y del adquiriente de adquirirlo.

· Existencia previa de un titulo, quien adquiere el bien es dueño o poseedor.


La posesión.

Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que sea de por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que le tenga lugar y a nombre de el.

Hay 2 tipos de posesión.

Regular: que procede de justo titulo y ha sido adquirido de buena fe.

Irregular: es la que carece de uno o más de los requisitos para que sea regular.

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

CONSTITUCIÓN

Se hace por escritura pública que contiene los estatutos de la sociedad.
Registro ante las autoridades tributarias (NIT) Y Cámara de Comercio.
Identificación de la razón social
Este trámite se realiza para evitar que el nombre que hayamos elegido para nuestra sociedad duplique el de otras empresas.
Para ello se siguen los siguientes pasos:
Seleccionar el nombre Comercial o Razón Social.
Realizar la búsqueda del nombre en Registros Mercantiles, con el fin de verificar que no exista otro igual.

RESPONSABILIDAD
En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.
En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Art. 353 C.CO

RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos, etc.)
En lo no previsto en este Titulo o en los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas.
Art. 372 C.Co

CANTIDAD DE SOCIOS


Los socios como mínimo son de dos socios y no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podrá trasformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.
Art.356 C.Co

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS
Personas naturales o jurídicas, (físicas o sociedades)

CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN
El capital estará dividido en cuotas o partes de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.

El capital social se divide en cuotas sociales. Puede fijarse libremente, según las necesidades del negocio.
El total de capital debe ser pagado al momento de la constitución.
El aumento del capital implica una reforma de los estatutos mediante escritura pública.

El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.
Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.
Art. 354 C.Co

NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES

La cesión de las cuotas sociales requieren del voto favorable de un número plural de socios que representen no menos del 70% de las cuotas sociales, pero en los estatutos se puede estipular una mayoría superior.

No hay restricción en cuanto al porcentaje de participación que pueda tener un solo socio.

En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía.




DURACIÓN

Es el tiempo definido en la escritura pública.

La sociedad puede continuar con los herederos.

Además de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.
Art. 370 C.Co

RAZÓN SOCIAL
La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
Art. 357 C.Co

En la razón social de este tipo de sociedad debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los socios responden
solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

No hay mínimo

ADMINISTRACIÓN

Esta le corresponde a todos y cada uno de los socios, pero como se muestra en el numeral 5 esta puede ser delegada a un gerente.

Los socios tendrán atribuciones:

1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;
2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;
3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;
4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y
5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
Art. 358 C.Co

REPRESENTANTE LEGAL
La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios. O corresponde al gerente que puede no ser socio.


BIBLIOGRAFÍA

*
http://www.emprendimiento.unal.edu.co/SociedadesEmpresariales.pdf

* Código de Comercio Artículos 353 a 372

*
www.creaciondeempresas.com


RECOMENDACIONES:
Anotar al final de los conceptos los artículos consultados del código de comercio, o al final de todo el cuadro la referencia del texto o los textos/páginas de Internet consultadas para la elaboración del cuadro, de esta forma los otros estudiantes de Legislación podrán saber a donde dirigirse si desean consultar o aclarar dudas.

SOCIEDAD COMERCIAL -DEFINICIÓN Y SU REGISTRO-.

Sociedad comercial

¿Qué es una sociedad comercial?
Es un contrato por medio del cual dos o mas personas se obligan a realizar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa.La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.


Proceso para constituir una sociedad comercial
¿Cuál es el proceso para constituir una sociedad comercial?
La voluntad de constituir una sociedad deberá ser expresada por todos los interesados en hacer parte de la misma, al igual que deberán definir los estatutos que van a regir la vida de la compañía.Una vez definidas las condiciones del contrato, los constituyentes deberán acudir a una notaría del domicilio social para otorgar la escritura pública de constitución, documento que deberá contener además de los estatutos de la compañía, el nombramiento del representante legal y demás órganos de dirección y administración.
Por último deberán enviar para registro en la cámara de comercio copia debidamente autenticada de la escritura de constitución, con la constancia de pago del impuesto de registro correspondiente y los derechos cámara por su inscripción.


¿Cuál es el procedimiento para registrar una sociedad comercial en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia?
Antes de matricular la sociedad en el Registro Mercantil, consulte en nuestra Entidad si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, debido a que el Artículo 35 de Código de Comercio prohíbe a las Cámaras de Comercio registrar nombres idénticos. (Concepto 01106028 de enero 2002 SIC)
Cumplido lo anterior, sírvase llenar los requisitos que a continuación se detallan para el registro de sociedad• Copia auténtica de la escritura de constitución de sociedad.• Compruebe que los estatutos contemplen por lo menos las cláusulas relativas a: nombre, domicilio, término de duración, objeto, representación Legal, capital y forma de distribución del mismo.• Cuando las personas nombradas como dignatarios de la sociedad (Gerentes, Subgerentes, Revisores Fiscales y miembros de la junta Directiva), no hayan firmado la escritura de constitución, deben traerse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de ellas, con indicación de número de identificación. (Circular Única de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio).• Formularios diligenciados de Matrícula Mercantil e industria y comercio, que para tal finalidad dispone la Cámara de Comercio.• Acredite el pago del impuesto de registro (Ley 223 / 95)IMPORTANTE:En la escritura de constitución, los asociados deberán identificarse de la siguiente manera:
- Si son personas naturales mayores de edad, con su cédula de ciudadanía.- Si son menores de edad, mayores de 7 años, con su tarjeta de identidad.- Si son menores de edad, menores de 7 años, con el número de NIT asignado por la DIAN, o en caso de no tenerlo, con el número de cédula del representante legal o tutor.- Si es una persona extranjera, con el NIT asignado por la DIAN, o en su defecto, con el número de cédula de extranjería asignado por el DAS.Si es una persona jurídica, con el NIT.

QUE ES UNA SOCIEDAD Y COMO SE CONSTITUYE.

¿Qué es una sociedad?
Es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para desarrollar una determinada actividad, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa.
Una vez constituida la sociedad por escritura pública, se forma una persona jurídica independiente de sus asociados, la cual debe matricularse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar pactado como domicilio social.


¿Cómo se constituye una sociedad?
Toda sociedad se constituye por escritura pública, cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:
Nombres, apellidos, identificación y domicilio de los socios.
Clase de sociedad que se constituye. Por ejemplo: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones.
Denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.
Domicilio principal: la ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la sociedad.Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas.
Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales que realizará la sociedad.
Vigencia o término de duración: debe ser precisa, por ejemplo. Hasta el día 30 de mayo del 2010.
Capital social: se debe expresar el capital que se aporta y la forma en que está distribuido. En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el monto del capital autorizado, la parte del capital que se suscribe y se paga en el acto de constitución. En las sociedades limitadas, colectivas, o en comandita simple, se debe indicar el valor que cada uno aporta y el número de cuotas o partes de interés correspondiente.
La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales y administradores.
Causales de disolución: enunciar las causales de la disolución anticipada de la sociedad.
Época y forma de convocar la asamblea o la junta de socios a sesiones ordinarias y extraordinarias (es decir, la antelación, medio para realizar la convocatoria y la persona u órgano que puede convocar a los asociados).
Facultades y obligaciones de los revisores fiscales si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos.
Nombramientos: el nombre, apellidos e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, según el caso.
Si se trata de una sociedad anónima o en comandita por acciones debe contener, adicionalmente, el nombramiento de la junta directiva y revisores fiscales, con indicación de su identificación.

Cláusula compromisoria: sugerimos la siguiente redacción:
“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El tribunal está integrado por (número impar de árbitros), designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
b. El tribunal decidirá en: derecho o en equidad.

¿Cómo efectuar el registro de la escritura y la matrícula de la sociedad?
Ahora para matricularse en el Registro Mercantil debe diligenciar primero el Registro Unico Tributario (RUT)De acuerdo con la nueva normatividad tributaria de la DIAN, La partir del 1 de febrero de 2005 para matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario (RUT)Entre
www.dian.gov.co opción "Nuevo RUT". Entre a la opción "Nuevos Comerciantes que aún no cuentan con el NIT" y diligencie el formulario que allí aparece.Una vez diligenciado este formulario, deberá:1. Imprimir el formulario de Registro Unico Tributario que saldrá con la frase "Para Trámite en Cámara" que contiene el número de radicación del formulario (casilla 4).2. Firmar el Formulario RUT por el Representante Legal. En caso de enviar un tercero a realizar la matrícula mercantil, este formulario deberá estar con reconocimiento notarial de contenido y firma.3. Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente se debe presentar el original del documento de identificación del Representante Legal que desea obtener la matrícula mercantil.4. Tener diligenciado el formulario de matrícula de la Cámara de Comercio de Bogotá y el formulario adicional de registro con otras entidades.5. Verificar que el teléfono y el nombre registrado en el formulario de RUT sea idéntico al registrado en el formulario de matricula de la Cámara de Comercio de Bogotá.6. Ir con todos los documentos anteriormente mencionados a cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá.Tenga en cuenta que:La Cámara de Comercio de Bogotá al efectuar la matrícula mercantil de la Persona Jurídica remitirá a la DIAN la información pertinente para que ésta asigne el NIT, el cual quedará consignado en el Certificado de Matrícula y de Existencia y Representación Legal.Recuerde que para quedar formalizado ante la DIAN deberá obtener el certificado del RUT que expide la DIAN. A partir del 1o. de noviembre de 2005, el certificado RUT puede ser obtenido por primera vez en cualquier sede de la Cámara de Comercio. Si requiere copias adicionales deberán ser solicitadas directamente en la DIAN.

Adicionalmente para efectuar la matrícula, deberá:
Presentar el original o la copia autenticada pertinente de la escritura pública otorgada en la notaría correspondiente, junto con el formulario Registro único empresarial diligenciado con la información solicitada de manera exacta y real. Evite tachones y enmendaduras. (Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
Cancelar el valor de los derechos de inscripción por la escritura pública y por la matrícula mercantil de la sociedad, los cuales liquidará el cajero, con base en el capital de la sociedad.
Diligenciar el formulario adicional de registro para fines tributarios, con el propósito de tramitar el Número de Identificación Tributaria NIT que asigna la DIAN y en el Registro de Información Tributaria RIT que lleva la Secretaria de Hacienda del Distrito si fuere el caso.
La inscripción de la escritura de constitución causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá, en una tarifa del 0,7% sobre el valor del capital.


¿Qué es la matrícula mercantil?
Es una obligación legal que tienen todos los comerciantes y que consiste en el registro de la sociedad en la cámara de comercio de su domicilio principal, a través de un formulario Registro único empresarial especial donde se consignan datos importantes de la sociedad como su dirección, teléfonos, actividad económica y situación financiera, entre otros.

¿Dónde debe matricularse?
La sociedad debe presentar la solicitud de matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va tener su domicilio principal.
Si la sociedad está localizada en Bogotá o en los municipios que se señalan en la respectiva Guía del Registro Mercantil, se matriculará en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá. Importancia de la matrícula y del registro de la sociedad
Permite cumplir con los deberes del comerciante.
Con el certificado expedido por la Cámara se acredita la existencia de la sociedad y los nombres de los administradores (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc.).
La matrícula es una fuente de información comercial a la cual pueden acudir quienes deseen conocer datos de la sociedad, como actividad económica, referencias, solvencia económica y patrimonio.
Evita que otras sociedades o establecimientos de comercio con el mismo nombre puedan matricularse en esta Cámara.
Es un requisito para la admisión a la promoción del acuerdo de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999.
Facilita el proceso de inscripción en el registro de proponentes.
Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes.
Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Facilita la obtención de créditos en el sector financiero.
Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.
Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.

¿Cuándo debe renovarse?
Entre los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse la matrícula, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales.
Para la renovación de la matrícula se debe diligenciar el formulario Registro único empresarial correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras sedes y cancelar los derechos respectivos. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Modificación de la información de la matrícula
Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matrícula o renovación, debe solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al público de cualquiera de las sedes.
Cuando la modificación se refiera a la información financiera, deberá diligenciarse un nuevo formulario que contenga el estado actualizado de estos datos, y además, acompañar certificación o balance suscrito por el contador de la sociedad o el revisor fiscal.
La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras sedes y si es del caso, se reajustará y cancelará el valor de la matrícula.
Si lo desea, puede utilizar los formatos de cancelación y modificación de información, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio de Bogotá.

LA POSESIÓN.

Es la tenencia de una cosa determinada con animo de dueño o señor, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de el. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.

TIPOS

1. Regular: Que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
-El justo titulo puede ser:
a. Constitutivos de dominio: La ocupación, accesión y prescripción.
b. Traslaticios de dominio: Los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.(juicios divorcio, actos legales de partición.)
- Buena fe: Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de otro vicio

2. Irregular: Es la que carece de uno o mas de los requisitos para que sea regular.

Títulos no justos:
* El falsificado, que no es otorgado por la persona que se pretende.
* El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal, sin serlo.
* El que adolece de un vicio de nulidad.
* El meramente putativo, como el del heredero aparente que en realidad no lo es, o el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

CLASES

1. Adquisitiva: Es el hecho de adquirir las cosas con el solo paso del tiempo, es un hecho, un modo de adquirir el dominio.
-El tiempo necesario para la posesión regular es de 3 años para los bienes muebles y 5 para los inmuebles.
Para la posesión irregular, se necesita que el dueño no pueda probar que en los últimos 10 años haya reconocido su dominio y el que alegue la posesión pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad, ni interrupción de tiempo.

2. Extintiva: Es un efecto de la posesión adquisitiva, ya que al darse esta, se extingue el derecho de dominio de la otra parte.
Otras clases:
P. Viciosa: la violenta y la clandestina
-Violenta: la que se adquiere por la fuerza
-Clandestina: La que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.P. Por mandato o representante legal: Puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla, sino por su mandatario o

GRUPO EMPRESARIAL -DEFINICIÓN Y SU REGISTRO-.

¿Qué es un grupo empresarial?
La ley dispone que haya grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección.
¿Cuándo se entiende que existe unidad de propósito y dirección?
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividad de todas las entidades vinculadas persigan la consecución de un objeto determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
¿Dónde debe registrarse el grupo empresarial?
La solicitud de registro debe presentarse en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad controlante y de la sociedad subordinada y sus sucursales.
Si la sociedad o la sucursal está localizada en Bogotá o en cualquiera de los municipios que se señalan en la respectiva Guía del Registro Mercantil, se inscribirá en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá
¿Cómo se realiza el registro?
Con la presentación de documento privado suscrito por el representante legal de la sociedad controlante, debidamente reconocido ante juez o notario o con la constancia de presentación personal ante el funcionario designado por la cámara de comercio, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial. El escrito debe contener la siguiente información:
- Nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de la sociedad controlante.
- Nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de las sociedades subordinadas.
- El presupuesto legal que dio lugar a la situación de control o de grupo empresarial respecto de cada una de las sociedades subordinadas.
- La indicación de la fecha en que se configuró la situación de control o de grupo empresarial.
- Firma del representante legal de la sociedad controlante.
Cancelar el valor de los derechos de inscripción los cuales liquidará el cajero.
La inscripción del documento, causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá, en una tarifa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la solicitud de inscripción.
La Superintendencia de Sociedades mediante acto administrativo podrá declarar la existencia de la situación de control o grupo empresarial. En este caso no se ocasionará el pago de derechos de inscripción ni del impuesto de registro.

Modificación y cancelación del grupo empresarial
Cuando se modifican o desaparecen los presupuestos que dieron lugar a la situación de control o de grupo empresarial entre dos o más sociedades, el representante legal de la sociedad controlante deberá enviar una comunicación reconocida ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario designado por la cámara de comercio en cualquiera de nuestras sedes.
Recomendaciones: Envíe copia totalmente legible del documento que garantice su reproducción por medio técnico.

ELEMENTOS DE LA ESCENCIA.


Se dividen en:
sujetos:
son las personas ya sean naturales o jurídicas, en un acto jurídico se encuentran como mínimo una persona.
manifestación de la voluntad: donde las personas que realizan el acto jurídico deben estar manifestando libremente su voluntad; y esta puede ser expresa o tacita.

Voluntad expresa: puede oral, que es cuando se acepta el contrato de matrimonio, escrita que son los contratos por escritos y especial que es virtual quien don un siempre clic se manifiesta la voluntad.

Voluntad tacita: es la que se debe interpretar de acuerdo a las acciones en los sujetos de cada momento determinado, es decir, las personas no están diciendo que si ni que no, pero los actos que la persona esta realizando le da a entender que si o que no.

objeto y causa: todo acto jurídico tiene que tener objeto y una causa.

Causa: son las razones por las que se quiere hacer algo.

Objeto: es el acto jurídico que tenga un fin jurídico práctico que se va crear en el mundo.




ELEMENTOS DE LA VALIDEZ

Se dividen en:

1. capacidad: hay capacidad de goce y de ejercicio, pero en este caso se trata de capacidad de ejercicio, la cual va dirigida a personas naturales o jurídicas. Las personas naturales pueden tener contratos de cualquier magnitud siempre y cuando, este no vaya en contra de la ley, para las personas jurídicas estas se tiene que limitar a la razón social de la organización.

2. consentimiento excepto de vicios: esta no puede ser viciada hay unos vicios que se llaman vicios de consentimiento: error, fuerza y dolo.

Error: es una apreciación errada de la realidad, es la discrepancia entre el mundo factico y la concepción de una persona sobre el mundo.
El error es diferente de la ignorancia, ya que se define como la falta de conocimiento. Sin embargo la ignorancia de la ley no le sirve de excusa a ninguna persona para desconocerla.

El error se divide en error de derecho y error de hecho.

El error de derecho es la concepción errada de una norma jurídica y el error de hecho es un error en las condiciones del contrato y puede haber error en la características de la sustancia de la cosa, la cosa, causa y la persona.

Fuerza: es toda coacción que se ejerce sobre alguna persona, para obtener su consentimiento. Esta puede ser moral o física. La moral es una coacción que vicia el consentimiento.

El temor reverencial es que temor que se le tiene alas personas a quienes se les debe su misión y respeto y esta no vicia la voluntad. La fuerza física, es tan grave que impide la manifestación de la voluntad, porque yo no quiero hacer algo y me obligan.

Dolo: es la mala fe, es querer inferir daño a una persona. El dolo conduce al error y hay dolo bueno y dolo malo, solo el dolo malo vicia el consentimiento.

El dolo es que crea un perjuicio, es decir crea algún daño y este puede venir de un tercero y en todos los casos va a dar lugar a una indemnización de prejuicios y esto si vicia el consentimiento, el dolo malo al causar prejuicios estos se dividen en dos. Daño emergente (fue el daño que le causaron) y lucro cesante (es aquello que la persona deja de percibir por el daño causado).

El dolo bueno se conoce como el dolo de los comerciantes, unos de los ejemplos mas claros es la guerra publicitaria. Es también el dolo que se muestra en la conquista del algún amor y este no vicia el consentimiento.

3. objeto y causa licita.

4. formalidades.

CONTRATOS.

Acuerdo Jurídico Bilateral, acuerdo de voluntades para crear obligaciones entre personas que pueden ser Naturales o Jurídicas. Las Personas Jurídicas pueden ser de: Derecho Público o Derecho Privado.

a). DERECHO PÚBLICO: Cuando el Estado está en un polo de la relación, ya que puede ser demandante o demandado. Pueden ser:

* Corporación Pública: Necesarias para el funcionamiento del Estado. Ejm: Presidencia, Ministerios, Alcaldía.

* Establecimiento Público: Entidades a través de las cuales el Estado presta un servicio público. Ejm: Hospital, notaria, Cámara Comercio, Seguro Social, Universidades Públicas.

* Empresas Industriales y Comerciales del Estado: Por medio de éstas el Estado se puede financiar. Ejm: Empresas Públicas de Medellín, Fábrica de Licores de Antioquia, Indumil, Ecopetrol.

La diferencia entre la constitución de una empresa comercial es por medio de escritura pública o privada, en cambio la constitución de una empresa Industrial y comercial del Estado puede ser:

A través de Acto Administrativo: Mediante el cual el Estado manifiesta su voluntad. Ejm: Decreto, Resolución, Acuerdos y Ordenanzas.
Ley: Solo la ley la puede modificar.
Estas empresas Industriales y Comerciales del Estado deben estar supervisadas dependiendo a quién pertenezcan, por el Congreso, La asamblea departamental o el Consejo Municipal.

* Sociedad de Economía Mixta: Figura neoliberal. Son empresas que son públicas y con el paso del tiempo se convierten en privadas. Éstas tienen dinero público y Privado.

b). DERECHO PRIVADO: Aquí las personas jurídicas son:

1. SIN ÁNIMO DE LUCRO: Sus asociados no esperan recibir una contraprestación económica por el aporte que dan.

* Corporación: Cuando varias personas se reúnen y dan aportes para lograr un fin común. Ejm: Universidad de Medellín.

* Fundación: Conjunto de bienes que aportan unas personas para mejorar la calidad de vida de otras y colaborar en fines altruistas.

* Cooperativa: Entidad de economía solidaria que busca el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados. En éstas los fundadores deben hacer un curso de 20 horas en economía solidaria. Ejm: Comudem (Universidad de Medellín).

* Sindicatos: Organizaciones compuestas por trabajadores o empleadores o por unos y otros que buscan el mejoramiento de las condiciones laborales en la empresa, medio o gremio o en la sociedad en general como ejemplo el aumento del salario mínimo.

2. SIN ÁNIMO DE LUCRO: Pueden ser:

Sociedad Colectiva.
Sociedad Comandita: Simple o por Acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Economía Universal.
Comercializadora Internacional.

Éstas, el profesor no las explicó porque es lo que estamos trabajando con la Doctora Kelly Córdoba.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. SEGÚN SU PERFECCIONAMIENTO

a). Reales
: Se perfeccionan con la entrega de la cosa:

Mutuo: Préstamo de consumo. Ejm: Préstamo de naranjas, plata.
Comodato: Préstamo de uso. Ejm: Préstamo de un carro.
Depósito
b). Consensual: Se perfeccionan con el solo acuerdo de voluntades. Ejm: Contrato de Compraventa, arrendamiento, suministro.
c). Solemnes: Requieren una solemnidad para perfeccionarse. Ejm: Compraventa de bienes Inmuebles, y de vehículos automotores.

2. SEGÚN LAS PARTES QUE ESTÁN OBLIGADAS

a). Unilateral: Sólo una parte está obligada. Ejm: Préstamo. Comodato y mutuo.

b). Bilateral: Las dos partes están obligadas. Ejm: Contrato de Arrendamiento, compraventa.
A estos contratos se les aplica la Condición Resolutoria Tácita.

MAPA DE DERECHO COMERCIAL, REGISTRO MERCANTIL Y CAMARA DE COMERCIO.


EMPRESA UNIPERSONAL.




EMPRESA UNIPERSONAL

CONSTITUCIÓN


Es solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento privado o escritura pública y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.
Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara.
Cuando se limita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras deben abstenerse de efectuar su inscripción.
Cuando se aporten a la empresa unipersonal activos cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La solicitud de matrícula debe presentarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la empresa va a tener su domicilio principal.



RESPONSABILIDAD

La responsabilidad del empresario es limitada, pero puede responder ilimitadamente si no indica la expresión empresa unipersonal o su sigla E.U.


RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL

facultada para realizar cualquier acto lícito de Comercio, permitiéndole así tener un objeto social indeterminado con plenas facultades para desarrollar cualquier actividad que no esté al margen de la ley, pero de todas maneras dentro de las limitaciones previstas por el artículo 75 de la misma Ley, el cual es del siguiente tenor:
"En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.- El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales actos serán ineficaces de pleno derecho."


CANTIDAD DE SOCIOS

Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona natural que tenga la calidad de comerciante, o puede surgir como resultado de la conversión de una persona jurídica en empresa unipersonal, cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas a una sola persona.

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS

Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995).

CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN
Esta conformado por el aporte del empresario, el cual puede estar representado en dinero o especie.

El capital deberá estar dividido en cuotas de igual valor nominal, por lo tanto debe indicar el número de cuotas en que se distribuye el capital y el valor nominal de cada una de ellas.

NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES

El titular de la Empresa Unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento privado o escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil, en este caso la empresa se transforma en otro tipo de sociedad, cuando sea más de una persona. A partir de este momento producirá efectos la cesión. Debe elevarse a escritura pública por ser reforma estatutaria.

DURACIÓN

Puede pactarse una duración definida pero a diferencia de las sociedades comerciales puede señalarse una duración indefinida.


RAZÓN SOCIAL

Razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal “, o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.


CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

No hay mínimo.

Debe señalarse el monto de capital y la descripción de los bienes que se aportan, lo mismo que la estimación de su valor. El capital deberá estar dividido en cuotas de igual valor nominal, por lo tanto debe indicar el número de cuotas en que se distribuye el capital y el valor nominal de cada una de ellas.

ADMINISTRACIÓN

Se aplican las mismas normas de la sociedad limitada, la administración corresponde al socio, sea persona natural o jurídica, pero se puede hacer delegación en un gerente.

Forma de administración de la empresa: Debe indicarse claramente la forma de administración, esto es si la representación legal se delega a un cargo, en persona determinada o si recae en el constituyente o empresario.De igual manera se indicará el número del documento de identificación del representante legal y sus facultades.En todo caso deberá aportarse la carta de aceptación del designado o dejarse constancia en el documento de constitución de tal aceptación.


REPRESENTANTE LEGAL

Debe indicarse claramente la forma de administración, esto es si la representación legal se delega a un cargo, en persona determinada o si recae en el constituyente o empresario.En todo caso deberá aportarse la carta de aceptación del designado o dejarse constancia en el documento de constitución de tal aceptación.



Ley 222 de 1995
Internet: google.com.co primeros 5 links


RECOMENDACIONES:
Anotar al final de los conceptos los artículos consultados del código de comercio, o al final de todo el cuadro la referencia del texto o los textos/páginas de Internet consultadas para la elaboración del cuadro, de esta forma los otros estudiantes de Legislación podrán saber a donde dirigirse si desean consultar o aclarar dudas.

IMPUESTO DE RENTA.



El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período.
Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas).
Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado.
Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.

MAPA DE LA COSTUMBRE.


TÍTULOS VALORES.




TITULOS VALORES


Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación.
Es importante definir que los documentos son escritos donde se manifiesta algo para luego comprobarlo.


PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALOR:

· Incorporación.
· Literalidad.
· Legitimación
· Autonomía.

El artículo 619 de código de comercio. Que es el que dice: “
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”.

- Con respecto a la incorporación dijimos que el derecho real es el que yo tengo sobre una cosa, y que lo que yo incorporo en ese título es un derecho personal.

- Si se pierde el titulo se pierde el derecho, para ello hay una acción que va a tener el tenedor legítimo del título para solicitar la reposición de ese titulo valor, esta acción es la de cancelación y reposición.


CLAUSULA ACELERATORIA: Algunos ejemplos bien evidentes y prácticos. Como por ejemplo, si el deudor se atrasa en una cuota, el acreedor podría exigir el pago total de la deuda.

- El principio de literalidad: es aquel que nos dice que solo esta obligado lo que esta escrito literalmente en el titulo, esto es tanto para el acreedor como para el deudor.

- El principio de la legitimación: es aquel que esta íntimamente relacionado con la ley de circulación (para que pase de un tenedor a otro) es una exigencia que deben cumplir los tenedores de los títulos para que pase de una a otro.
Dependiendo del titulo que sea y según la ley de circulación se va a poder exigir el cumplimiento del titulo.
Si no se quiere que los títulos sean negociables, entonces se hace para que sea por el primer beneficiario, cruzado o posfechado.
Y que cuando un cheque no se paga porque no hay fondos insuficientes o porque el librador no dio la orden de pago, se puede hacer una demanda y ordenar el 20% del cheque.

- El principio de autonomía: es el que nos dice que el titulo es autónomo del negocio que se origina. Un ejemplo que pusimos es el que cuando se compra un carro y se pone una fecha de pago y esta no se cumple.
El vendedor puede demandar al comprador por no haber pagad o la plata que se había acordado y si la letra de cambio que se entrego el día de la entrega, entonces el comprador podrá interponer excepción personal.


Funciones de los títulos valores:

función de seguridad: pretende brindar seguridad al creador y al deudor a lo que se refiere al titulo; porque este sirve como medio probatorio y para exigir el cumplimiento de la obligación.

función de celeridad: agiliza los negocios entre los comerciantes.

función probatoria: sirve como medio probatorio como para que el acreedor y el deudor conozcan las condiciones del titulo valor.

función dispositiva: es la que le da la esencia al titulo valor, porque este es negociable entre las personas y conforme a su ley de circulación.

Los títulos valores pueden ser:

Títulos al portador: son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula “al portador” , y los que contengan dicha cláusula. La simple expedición del titulo legitimara al portador y su tradición o ley de circulación se producirá por sola entrega.

Títulos a la orden: los títulos-valores expedidos a favor determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula “ala orden” o se expresen que son transferibles en endoso, o se digan que son negociables, o se indique su denominación especifica de titulo valor serán a la orden y su ley de circulación es el endoso y entrega del titulo.

Títulos nominativos: el titulo valor será nominativo cuando el o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llenara el creador del titulo. Solo será reconocido como tenedor legitimo quien figure, ala vez, en el texto del documento y en el registro de este.
La transferencia o ley de circulación de un titulo nominativo es la entrega del titulo, el endoso y la inscripción en los libros del adquiriente.

Clases de títulos valores

1. la letra de cambio
2. pagare
3. cheque
4. la facturas cambiarias de compraventa
5. bonos




Derecho sustantivo: le dice a los co-asociados como comportarse, va dirigido hacia las relaciones de las personas. Ej.: código de comercio, código civil etc.

Derecho adjetivo: trata de cómo hacer valer los derechos ante las autoridades respectivas
Las relaciones son tripartitas
demandante-juez -demandado
Siempre van a existir 3 partes
Cuando se viola el derecho sustantivo se acude al derecho adjetivo

Garantía: posibilidad de exigir al demandado a través de las acciones judiciales para hacer cumplir sus derechos

Apelación: recurso del que disponen las partes a las cuales se les a dado un fallo o providencia, de acudir a un superior jerárquico para que estudie el caso con el fin de tratar de cambiar este dictamen.

Los procesos judiciales pueden ser:

Ordinarios: donde el demandante le tiene que demostrar al juez que se infringió un derecho o sea demostrar la existencia de un acreedor

Divisorios: busca dividir una comunidad de bienes

Ejecutivos: en este le digo al juez que el demandado no quiere pagar.
Este proceso se utiliza cuando tengo una obligación clara, expresa y actualmente exigible y viene acompañado de medidas cautelares. Las cuales son:
-embargo: que trata de inmuebles y
-secuestro: que trata de muebles.

Abreviados: en estos procesos se debe demostrar al juez que tengo el derecho y que me incumplieron

Las obligaciones las podemos encontrar en los títulos valores y en documentos que presten merito ejecutivo como las sentencias judiciales, las conciliaciones y transacciones donde consten obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.

Los acuerdos siempre deben ir por escrito y debe haber una cláusula donde diga que es un documento con merito ejecutivo.
Cuando un deudor tiene muchas obligaciones entonces se habla de:

Prelación de créditos:
En primer orden encontramos las obligaciones alimenticias
En segundo las obligaciones laborales y fiscales
En tercero los acreedores con garantía en los cuales encontramos los títulos valores o acreencias hipotecarias o prendarías y
En cuarto orden los acreedores quirografarios

Compromisos
-Los siguientes van a consultar para una exposición
Hugo sobre títulos valores
Cesar Giraldo sobre los derechos del consumidor y asociaciones de consumidores
Sebastián rivera sobre como funcionan las tasas moratorias, remuneratorias y como se prueban en un proceso judicial
-en el examen del 9 de mayo entran los temas contratos mercantiles y títulos valores.

MAPA DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES.


MAPA DE ACTO JURÍDICO.


COMANDITA POR ACCIONES.

CONSTITUCIÓN


Por escritura pública otorgada por los socios gestores, para constituir la sociedad no es necesaria la presencia de los socios comanditarios, pero es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, el domicilio, nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.

RESPONSABILIDAD
Socio Gestor: personal, solidaria, ilimitada y directa.
Socio Comanditario: limitada hasta el monto de sus aportes.

RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL
El objeto social se tiene que limitar a lo establecido en los estatutos, siempre y cuando no vayan en contra de la ley, el orden público y las buenas costumbres.

CANTIDAD DE SOCIOS

El número mínimo de socios exigidos para que pueda conformarse la sociedad es de uno o mas socios colectivos o gestores y cinco (5) o mas comanditarios.

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS
Todos los que puedan adquirir las acciones.

Personas naturales o jurídicas (físicas o sociedades)

CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN
El capital social está representado en títulos de igual valor, denominados acciones, las cuales deben ser canceladas por los comanditarios, pues mientras no se hayan pagado íntegramente serán nominativas. Los socios colectivos pueden adquirir acciones y en esa medida tendrán una doble calidad.


NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES
La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo previsto para las sociedades anónimas, excepción hecha de las autorizaciones de la Superintendencia, cuando la sociedad no esté vigilada.

La cesión de las partes de interés de los gestores requiere del voto unánime de éstos y el voto favorable de la mayoría de las acciones de los comanditarios, debe ser elevado a escritura pública.

A la negociación de las acciones de los comanditarios se aplican las normas de la sociedad anónima.

Las acciones que un socio gestor tenga en la sociedad podrán cederse separadamente de las partes de interés que tenga como gestor, e inversamente, pero con sujeción a lo previsto en los artículos anteriores.

DURACIÓN
Tiempo que se define en la escritura pública.

La sociedad durará por el término de X años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto, por disminución del número de socios comanditarios a menos de cinco, por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, por muerte de alguno de los socios gestores, por incapacidad sobreviviente a alguno de los socios gestores.

RAZÓN SOCIAL
La razón social, será el nombre completo o el solo apellido de uno de los gestores más la expresión “& compañía” o la abreviatura & Cía., seguida en toso caso de la indicación abreviada S.C.A.


CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
No hay mínimo.
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicará el pagado.

ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo exclusivamente de los socios colectivos (gestores) quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con su gestión a lo previsto para la sociedad colectiva.


REPRESENTANTE LEGAL
La representación legal de la sociedad estará a cargo de los socios gestores, quienes por lo tanto tendrán facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales.
En la de por acciones, se podrá elegir un miembro de la junta directiva como representante legal de la compañía por delegación del gestor, siempre y cuando éste sea socio y para negocios determinados.

-CODIGO DE COMERCIO: ARTICULOS, 323 – 326 Y 343 – 352.

SOCIEDAD ANÓNIMA.

CONSTITUCIÓN

Se formará por la reunión de un fondo social.
Mediante escritura pública.
Art. 373
Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito.


RESPONSABILIDAD
Los accionistas son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, no tiene validez estipulación en contrario.
Art.373

RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL
Hay libertad de asociación sobre cualquier actividad lícita. Salvo algunos casos restringidos como por ejemplo: hay actividades que son de monopolio rentístico del Estado como la producción, venta y distribución de licor, sino tengo autorización del Estado. También se da en otras actividades que tienen vigilancia especial como la seguridad, etc.


CANTIDAD DE SOCIOS
La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
Art. 374

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS

Personas naturales o jurídicas. (físicas o sociedades)
Pueden ser dueños los que aporten algún tipo de capital.

CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN


El capital de la misma esta representado por acciones representadas a su vez en títulos negociables.

El capital se puede discriminar en la siguiente forma: capital autorizado, capital suscrito y capital pagado.
El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables. Todo ello es el capital autorizado y
se debe aclarar cuanto de esto es capital suscrito y cuanto capital pagado.
El capital autorizado
es el establecido como meta ideal o meta para alcanzar por la sociedad.
Capital suscrito
es la cantidad de acciones que los socios disponen para cubrir la actividad comercial.
Capital pagado es el monto de acciones efectivamente pagadas a la sociedad.

NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES

Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:
1. las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular.
2. Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia.
3. Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general.

DURACIÓN

Tiempo definido en la escritura pública.


RAZÓN SOCIAL
Se identifica con una denominación social seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras S. A.; si no se forma, se inscribe o se anuncian dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
Art. 373

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
No hay mínimo.

Al formarse la sociedad debe suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera del valor de cada acción de capital que se suscribe; el plazo para el pago de los instalamentos pendientes no debe exceder de un año, contado a partir de la fecha de suscripción.

ADMINISTRACIÓN
Esta a cargo de la junta directiva y el representante legal. Es la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente.

REPRESENTANTE LEGAL
La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo.
Art. 440


RECOMENDACIONES:
Anotar al final de los conceptos los artículos consultados del código de comercio, o al final de todo el cuadro la referencia del texto o los textos/páginas de Internet consultadas para la elaboración del cuadro, de esta forma los otros estudiantes de Legislación podrán saber a donde dirigirse si desean consultar o aclarar dudas.

MAPA DE SOCIEDADES POR ACCIONES.


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

CONSTITUCIÓN

Se constituye por escritura pública otorgada por los socios gestores, cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:
Nombre, apellidos, identificación, nacionalidad y domicilio de los socios.
Clase de sociedad que se constituye y el nombre de la empresa. Denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.
Domicilio principal, objeto social, vigencia o término de duración, capital social, la forma de administrar, fechas en las que se deben hacer inventarios y balances generales, la forma de hacer la liquidación una vez disuelta la sociedad, los negocios sociales, nombramientos, cláusula compromisoria (Art. 110 Código de Comercio).


RESPONSABILIDAD
Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, sin que valga estipulación en contrario (misma responsabilidad que los colectivos), a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, pero es posible que se estipulen responsabilidades o prestaciones adicionales. (Artículo 323 Código de Comercio).


RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL
El objeto social se tiene que limitar a lo establecido en los estatutos, siempre y cuando no vayan en contra de la ley, el orden público y las buenas costumbres.
El objeto social se tiene que limitar directamente con sus actos, que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia o actividad de la sociedad. Art. 99 C. C. el objeto de las sociedades civiles o comerciales estarán sujetas, para todos los efectos a la legislación mercantil.



CANTIDAD DE SOCIOS

Mínimo un socio gestor y un socio comanditario, máximo 25 socios comanditarios.

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS
Personas naturales o jurídicas (físicas o sociedades)

Todos los que hayan aportado a la sociedad.

un menor puede ser dueño y un socio comanditario pero no un socio gestor, siempre y cuando tenga su representante.


CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN


El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital (Artículo 325 Código de Comercio).

El aporte de industria de los socios gestores no forma parte del capital social, sólo serán titulares de cuotas si hacen aportes en capital, en dinero o en especie diferente de trabajo.

El socio comanditario no puede aportar su capacidad o industria personal.


Clase de participación: Cuotas o partes de interés.


NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES


La cesión de las partes de interés de los gestores requieren aprobación de todos los socios, salvo estipulación en contrario.

Las partes de intereses de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura publica, debiéndose inscribir LA CESION en el registro mercantil .ART 338 C. C

DURACIÓN
Esta la establecen los socios, debe fijarse en la escritura pública. Art. 110 num9 C. C


RAZÓN SOCIAL
La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión "y compañía", o de la abreviatura "& Cía.", pero seguida siempre con las abreviaturas "S. en C. S. (Artículo 324 Código de Comercio).
Sino se especifica esto se entenderá que se trata de una sociedad colectiva.

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

Sin mínimo legal


ADMINISTRACIÓN
La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados (Artículo 326 y 327Código de Comercio).


REPRESENTANTE LEGAL

La representación legal en estas sociedades corresponde a los socios gestores, estos podrán delegarla ocasionalmente en los socios comanditarios para la celebración de negocios determinados. Esta nunca podrá delegarse en persona extraña dado el nivel de responsabilidad de los socios gestores.

SUBORDINACIÓN, AGENCIAS Y SUCURSALES.

ARTICULO 260
Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria..

PRESUNCIONES DE SUBORDINACION
Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PROHIBICION A LA SOCIEDAD SUBORDINADA
Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.

SUCURSALES
Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

AGENCIAS
Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.

SOCIEDAD COLECTIVA.


· Mínimo de socios: 2; No tiene máximo (Artículo 98 del Código de Comercio).

· Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita (Artículo 294 ibídem). Es por excelencia "intuitu personae"

· El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la compañía, igualmente cuando se realice algún aumento del mismo.

· El capital social se divide en partes de interés social de igual valor.

· La cesión del interés social implica una reforma estatutaria, pero el cedente no queda liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión (Artículo 301 de la Legislación Mercantil).

· La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada uno de los socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno de sus consocios o en un tercero ajeno a la compañía. (Artículo 310 ídem.).

· La sociedad se disolverá, entre otras causales, por la muerte de alguno de sus socios si otra cosa no se ha previsto en los estatutos (Artículo 319 ejusdem.)

· La sociedad gira en torno a una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones "y compañía" o "e hijos" (Articulo 303 del Estatuto Mercantil).

SOCIEDAD DE HECHO.



¿Qué es una sociedad de hecho?
Es aquella que no se constituyó por escritura pública. Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades.
¿Por qué la sociedad de hecho no se matricula?
Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en el registro mercantil. Sin embargo, si las personas que integran la sociedad de hecho realizan actividades mercantiles, deben efectuar matrícula mercantil como se indica en la guía número uno de las personas naturales.
Establecimientos de propiedad de una sociedad de hecho
Si la sociedad de hecho tiene establecimientos de comercio, deben matricularlos dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura, marcando en el formulario Registro único empresarial los propietarios del establecimiento de comercio están asociados en sociedad de hecho.
Características especiales de la formación de una sociedad de hecho
• La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica, distinta de los socios que la conforman.
• Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.
• La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras –en sociedad de hecho.
• Las Sociedades de Hecho no son personas Jurídicas, sin embargo deben solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
• En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que decreten la disolución y liquidación de las Sociedades de Hecho.
• Por no ser persona jurídica, la sociedad de hecho no se matricula, se matriculan las personas o los socios que conforman dicha sociedad.