viernes, 25 de mayo de 2007

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

CONSTITUCIÓN

Se hace por escritura pública que contiene los estatutos de la sociedad.
Registro ante las autoridades tributarias (NIT) Y Cámara de Comercio.
Identificación de la razón social
Este trámite se realiza para evitar que el nombre que hayamos elegido para nuestra sociedad duplique el de otras empresas.
Para ello se siguen los siguientes pasos:
Seleccionar el nombre Comercial o Razón Social.
Realizar la búsqueda del nombre en Registros Mercantiles, con el fin de verificar que no exista otro igual.

RESPONSABILIDAD
En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.
En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Art. 353 C.CO

RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos, etc.)
En lo no previsto en este Titulo o en los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas.
Art. 372 C.Co

CANTIDAD DE SOCIOS


Los socios como mínimo son de dos socios y no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podrá trasformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.
Art.356 C.Co

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS
Personas naturales o jurídicas, (físicas o sociedades)

CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN
El capital estará dividido en cuotas o partes de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.

El capital social se divide en cuotas sociales. Puede fijarse libremente, según las necesidades del negocio.
El total de capital debe ser pagado al momento de la constitución.
El aumento del capital implica una reforma de los estatutos mediante escritura pública.

El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.
Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.
Art. 354 C.Co

NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES

La cesión de las cuotas sociales requieren del voto favorable de un número plural de socios que representen no menos del 70% de las cuotas sociales, pero en los estatutos se puede estipular una mayoría superior.

No hay restricción en cuanto al porcentaje de participación que pueda tener un solo socio.

En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía.




DURACIÓN

Es el tiempo definido en la escritura pública.

La sociedad puede continuar con los herederos.

Además de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.
Art. 370 C.Co

RAZÓN SOCIAL
La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
Art. 357 C.Co

En la razón social de este tipo de sociedad debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los socios responden
solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

No hay mínimo

ADMINISTRACIÓN

Esta le corresponde a todos y cada uno de los socios, pero como se muestra en el numeral 5 esta puede ser delegada a un gerente.

Los socios tendrán atribuciones:

1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;
2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;
3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;
4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y
5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
Art. 358 C.Co

REPRESENTANTE LEGAL
La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios. O corresponde al gerente que puede no ser socio.


BIBLIOGRAFÍA

*
http://www.emprendimiento.unal.edu.co/SociedadesEmpresariales.pdf

* Código de Comercio Artículos 353 a 372

*
www.creaciondeempresas.com


RECOMENDACIONES:
Anotar al final de los conceptos los artículos consultados del código de comercio, o al final de todo el cuadro la referencia del texto o los textos/páginas de Internet consultadas para la elaboración del cuadro, de esta forma los otros estudiantes de Legislación podrán saber a donde dirigirse si desean consultar o aclarar dudas.

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