viernes, 25 de mayo de 2007

SOCIEDAD ANÓNIMA.

CONSTITUCIÓN

Se formará por la reunión de un fondo social.
Mediante escritura pública.
Art. 373
Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito.


RESPONSABILIDAD
Los accionistas son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, no tiene validez estipulación en contrario.
Art.373

RESTRICCIONES AL OBJETO SOCIAL
Hay libertad de asociación sobre cualquier actividad lícita. Salvo algunos casos restringidos como por ejemplo: hay actividades que son de monopolio rentístico del Estado como la producción, venta y distribución de licor, sino tengo autorización del Estado. También se da en otras actividades que tienen vigilancia especial como la seguridad, etc.


CANTIDAD DE SOCIOS
La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
Art. 374

QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS

Personas naturales o jurídicas. (físicas o sociedades)
Pueden ser dueños los que aporten algún tipo de capital.

CAPITAL SOCIAL O FONDO SOCIAL
CLASE DE PARTICIPACIÓN


El capital de la misma esta representado por acciones representadas a su vez en títulos negociables.

El capital se puede discriminar en la siguiente forma: capital autorizado, capital suscrito y capital pagado.
El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables. Todo ello es el capital autorizado y
se debe aclarar cuanto de esto es capital suscrito y cuanto capital pagado.
El capital autorizado
es el establecido como meta ideal o meta para alcanzar por la sociedad.
Capital suscrito
es la cantidad de acciones que los socios disponen para cubrir la actividad comercial.
Capital pagado es el monto de acciones efectivamente pagadas a la sociedad.

NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES

Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:
1. las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular.
2. Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia.
3. Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general.

DURACIÓN

Tiempo definido en la escritura pública.


RAZÓN SOCIAL
Se identifica con una denominación social seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras S. A.; si no se forma, se inscribe o se anuncian dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
Art. 373

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
No hay mínimo.

Al formarse la sociedad debe suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera del valor de cada acción de capital que se suscribe; el plazo para el pago de los instalamentos pendientes no debe exceder de un año, contado a partir de la fecha de suscripción.

ADMINISTRACIÓN
Esta a cargo de la junta directiva y el representante legal. Es la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente.

REPRESENTANTE LEGAL
La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo.
Art. 440


RECOMENDACIONES:
Anotar al final de los conceptos los artículos consultados del código de comercio, o al final de todo el cuadro la referencia del texto o los textos/páginas de Internet consultadas para la elaboración del cuadro, de esta forma los otros estudiantes de Legislación podrán saber a donde dirigirse si desean consultar o aclarar dudas.

No hay comentarios: